Información actualizada según las nuevas normativas. (ley 74/2025, decreto-ley 36/2025 y sus modificaciones en la ley 91/1992).
La ciudadanía por reconstrucción como la conocíamos ha dejado de existir. Conocé porqué acá. Ahora, obtener la ciudadanía italiana dependerá de tus ascendentes de primer y segundo grado (padres y abuelos); y tu lugar de nacimiento también influirá en el proceso de obtenerla y el tipo de ciudadanía que tendrás.
El gobierno italiano, con el apoyo del parlamento, implementó importantes cambios en la ley que regula el acceso a la ciudadanía italiana. Los nacidos en el exterior ya no obtendrán la ciudadanía italiana de manera automática y deberán cumplir ciertos criterios para convertirse en ciudadanos. El 23 de mayo de 2025 fue promulgada la ley. Mirá como quedan las modificaciones.
Según la ley n. 91/1992, modificada por la Ley 74/2025 que convierte en ley el Decreto-Ley 36/2025, establece quienes pueden aspirar a la ciudadanía. Además, ahora la ley determina quienes serán ciudadanos por nacimiento o quienes la adquieren a posteriori. Entonces:
Nació en Italia y es hijo, biológico o adoptivo, de padre o madre ciudadano italiano;
Si ambos padres son desconocidos o apátridas, o si el hijo no tiene la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al que pertenecen;
nació en el extranjero pero fue reconocido ciudadano, o inició el trámite formalmente (ya sea por vía administrativa o judicial), antes de la publicación del Decreto-Ley 36/2025; es decir, antes del 27 de marzo del 2025.
la persona nació en el extranjero pero es hija o nieta (biológica o adoptiva) de ciudadanos que tienen, o tenían al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana.
nació en el extranjero pero el padre o madre biológico o adoptivo residió en Italia dos años consecutivos y de manera legal después de ser reconocido ciudadano o haber adquirido la ciudadanía y antes del nacimiento del interesado. (Esta residencia debe ser legal y constar en los registros del gobierno italiano).
Hijos de ciudadanos por nacimiento (todos los de las listas anteriores), cuyos padres soliciten el otorgamiento de la ciudadanía durante el primer año de vida del nacido, o antes del 31 de mayo del 2026 (el plazo que concluya último).
Vencido el plazo anterior, los padres podrán solicitar la ciudadanía del hijo menor de edad, y este último, la obtendrá una vez que resida de manera legal e ininterrumpida en Italia por dos años.
📜 Mi hijo o yo aplicamos para el beneficio de ley
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Trabajo en traerte más información. Mientras tanto podés consultar la web oficial de tu consulado correspondiente. También podés escribirme.