Información actualizada según las nuevas normativas. (ley 74/2025, decreto-ley 36/2025 y sus modificaciones en la ley 91/1992).
Veremos cómo tramitar el reconocimiento de tu ciudadanía italiana por nacimiento si cumplís con alguno de los requisitos establecidos por ley.
El gobierno italiano, con el apoyo del parlamento, implementó importantes cambios en la ley que regula el acceso a la ciudadanía italiana. Los nacidos en el exterior ya no obtendrán la ciudadanía italiana de manera automática y deberán cumplir ciertos criterios para convertirse en ciudadanos. El 23 de mayo de 2025 fue promulgada la ley. Mirá como quedan las modificaciones.
cuando naciste en Italia y sos hijo, biológico o adoptivo, de padre o madre ciudadano italiano;
cuando ambos padres son desconocidos o apátridas, o si vos no tenés la ciudadanía de tus padres según la ley del Estado al que pertenecen;
cuando naciste en el extranjero, pero fuiste reconocido ciudadano, o iniciaste el trámite formalmente (ya sea por vía administrativa o judicial), antes de la publicación del Decreto-Ley 36/2025; es decir, antes del 27 de marzo del 2025.
cuando naciste en el extranjero, pero sos hijo o nieto (biológico o adoptivo) de ciudadanos que tienen, o tenían al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana.
cuando naciste en el extranjero, pero tu padre o madre biológico o adoptivo, residió en Italia dos años consecutivos y de manera legal después de ser reconocido ciudadano o haber adquirido la ciudadanía y antes de tu nacimiento. (Esta residencia debe ser legal y constar en los registros del gobierno italiano).
Las condiciones anteriores se suman a las preexistentes, a saber:
el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 1° de enero de 1948;
el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadanía;
el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si, simultáneamente, manifestó su voluntad de adherir al Acuerdo;
al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe resultar residiendo en la Circunscripción Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.
¿No cumplís con los requisitos? Volvé atrás y buscá otra vía.
¿Estás buscando darle la ciudadanía a tu hijo y cumple alguno de los requisitos? Mirá este artículo.
📑 Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos. Siempre es buena idea pedir documentación por duplicado.
⚠️ El consulado se reserva el derecho de solicitar documentación adicional si fuera necesario.
⚠️ Actas y sentencias originadas en países distintos a Argentina e Italia, deben ser traducidas y legalizadas en el país de origen, tanto por la apostilla de la Haya como por el consulado italiano competente según su origen. Consultá la web oficial del consulado correspondiente para legalizar documentación.
Del Avo Dante Causa (antepasado que tiene o tenía al momento de su muerte, únicamente la ciudadanía italiana. Con la nueva ley solo puede ser padre o abuelo del interesado (1er y 2do grado) únicamente italiano al momento del nacimiento del solicitante o únicamente italiano al momento de su fallecimiento si falleció antes del nacimiento del solicitante, de primer grado (padre) o segundo grado (abuelos):
Acta de nacimiento (a solicitar a la comuna italiana):
-que contenga los nombres de los padres;
-en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;
Actas de Estado Civil (matrimonio, defunción) o «partidas» (no certificados):
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
-si son actas italianas, las solicitas a la comuna italiana.
-emitido por la Autoridad competente de cada País de residencia del ascendiente (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”);
–si es emitido en un País que no sea Argentina, apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada).
Del ascendente de primer grado (si el avo dante causa es abuelo, es decir, de segunda generación):
Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil, defunción) o «partidas» (no certificados):
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
Certificado de «no naturalización»:
-emitido por la Autoridad competente de cada País de residencia (para Argentina, la Autoridad competente es la “Cámara Nacional Electoral”);
– si es emitido en un País que no sea Argentina, apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada);
Copia del DNI (si vive);
Del solicitante (es decir, vos):
Solicitud de reconocimiento, completada por el solicitante y firmada el día de la cita ante el Oficial Consular; (El consulado te proveerá el formulario una vez que tengas turno)
Árbol genealógico; (El consulado te proveerá un modelo una vez que tengas turno)
Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil) o «partidas» (no certificados):
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).
Eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial, divorcio*) deben presentarse:
-copia certificada de la sentencia (deben contener AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO); No testimonios.
-con «Certificado de cosa juzgada» (es decir, que la sentencia es “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORIADA” o que tiene el carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);
-apostilladas;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
-acompañadas por la «Solicitud de transcripción» debidamente firmada por el solicitante;
-Solicitud de transcripción de sentencias de adopción.
-Solicitud de transcripción de sentencias de divorcio.
EN SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de los padres biológicos para la adopción;
EN SENTENCIA DE DIVORCIO: si hay hijos menores, debe especificar el régimen de custodia de los mismos.
eventuales actas de nacimiento de hijos menores o «partidas» (no certificados), exclusivamente si el menor es nieto del Avo Dante Causa exclusivamente italiano:
-en original o formato GEDO;
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
copia del DNI;
prueba de residencia en la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler que demuestren la dirección de residencia de los 6 meses anteriores a la reserva de la cita).
Una vez que tengas toda la documentación, procedé a sacar tu turno por "Reconstrucción" a través del portal Prenotami.