Información actualizada según las nuevas normativas. (ley 74/2025, decreto-ley 36/2025 y sus modificaciones en la ley 91/1992).
El beneficio de ley impuesto por la ley 74/2025, que convierte en ley el Decreto 36/2025, y modifica la ley de ciudadanía 91/1992, está dirigido a nacidos en el extranjero, quienes sean hijos de ciudadanos italianos por nacimiento. En este artículo veremos quienes pueden aplicar y cómo.
Fuente oficial: Consulado General de Italia en Buenos Aires - Ciudadanía por Beneficio de Ley
Según la ley n. 91/1992, modificada por la Ley 74/2025 que convierte en ley el Decreto-Ley 36/2025, establece quienes pueden aspirar a la ciudadanía. Además, ahora la ley determina quienes serán ciudadanos por nacimiento o quienes la adquieren a posteriori. Adquirir la ciudadanía no es lo mismo que ser reconocido ciudadano por nacimiento. Entonces:
El beneficio de ley permitirá adquirir la ciudadanía italiana a:
Hijos menores de edad, de uno o dos ciudadanos por nacimiento; nacidos a partir del 24 de mayo de 2025; cuyos padres soliciten el otorgamiento de la ciudadanía durante el primer año de vida del menor (ley n.°91/1992, art. 4, inc. 1-bis).
Hijos menores de edad de uno o dos ciudadanos por nacimiento; que nacieron antes del 24 de mayo de 2025; cuyos padres soliciten el otorgamiento de la ciudadanía hasta el 31 de mayo de 2026 (ley n.°74/2025, art. 1, inc. 1-ter).
Vencido el plazo correspondiente, los padres podrán solicitar la ciudadanía del hijo menor de edad, y este último, la obtendrá una vez que resida de manera legal e ininterrumpida en Italia por dos años.
Si el hijo del ciudadano italiano por nacimiento cumplió la mayoría de edad entre el 24 de mayo de 2025 y el 31 de mayo del 2026, también puede ser beneficiado.
El menor que eventualmente se beneficie de esta disposición, no será ciudadano desde el nacimiento o iure sanguinis.
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Que tu hijo cumpla con alguna de las condiciones antes mencionadas.
Que el padre italiano, tenga cuenta de Fastit, esté registrado en el AIRE, y tenga su estado civil y domicilio actualizados.
⚠️ Los procedimientos entre consulados pueden variar. Consultá la web de tu consulado. A continuación, te cuento los requisitos y procedimientos en el Consulado General de Buenos Aires.
📑 Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos. Siempre es buena idea pedir documentación por duplicado.
⚠️ El consulado se reserva el derecho de solicitar documentación adicional si fuera necesario.
⚠️ Actas y sentencias originadas en países distintos a Argentina e Italia, deben ser traducidas y legalizadas en el país de origen, tanto por la apostilla de la Haya como por el consulado italiano competente según su origen. Consultá la web oficial del consulado correspondiente para legalizar documentación.
Autocertificación debidamente completada y firmada (en caso de no conocer la Comuna de referencia en Italia, el campo correspondiente puede dejarse vacío); Completala y firmala a mano. Usá lera imprenta, asegurate de que sea todo legible.
copia del DNI (ID válido de tu país) frente y dorso de todo el núcleo familiar conviviente; Es importante que los domicilios de los DNI sean consistentes con la información vigente en la ficha o registro consular del ciudadano italiano. (Consultá tu ficha consular en fastit).
documentación que acredite la residencia en la Circunscripción consular correspondiente a tu consulado (En el General de Buenos Aires, puede ser únicamente: luz, gas, teléfono fijo, internet, cable, o contrato de alquiler registrado en ARCA (Ex AFIP);
Consultá las pruebas admitidas en la web de tu consulado.
recibo de pago efectuado de la contribución administrativa a favor del Ministerio del Interior (250 Euros);
Para mayor transparencia, no colocaré los datos bancarios del Ministerio del Interior Italiano. Consultá la web de tu consulado. Si tu consulado es el General de Buenos Aires, entrá acá.
Destinatario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”
Motivo de la transferencia: Acquisto cittadinanza per beneficio di legge [y nombre y apellido del menor solicitante].
Gastos/comisiónes de la transferencia a cargo del solicitante.
Documentación relativa al menor solicitante:
actas del Estado Civil (nacimiento) o “partidas” (no certificados):
emitidas con sistema GEDO con traducción integral (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil). Te recomiendo que, aunque tengas un acta original en formato papel, tramites el acta digital GEDO. Evitá demoras.
o en original con firma manuscrita, con Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos con traducción integral (tanto del acta como de la Apostilla digital);
con Apostilla si fueron emitidas en un país distinto a la Argentina; traducidas al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se emitió el acta y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
Para hijos adoptivos o reconocidos en algún momento después del nacimiento: sentencia judicial de adopción*o reconocimiento judicial, respectivamente deberán presentarse:
en original y en versión íntegra (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO); con “constancia de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia esté “FIRME”, “CONSENTIDA”, “EJECUTORIADA” o tenga el carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);
en caso de adopción: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de uno o ambos progenitores biológicos con fines de adopción;
con Apostilla;
traducidas al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde fue emitida y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);
acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.
para el caso de hijos adoptivos: documentación que acredite la residencia de al menos dos años en Argentina previa a la adopción del menor por parte de los padres adoptivos (es necesario el “certificado de movimientos migratorios” que se puede solicitar en la Dirección local de “Migraciones”).
Escaneá la documentación a presentar detallada previamente:
El formulario de autocertificación⬇️ completo y firmado.
Escaneá los DNI de todo el núcleo familiar (padres, hijo aspirante a la ciudadanía, y la de hijos conviventes también). Para la presentación de actas de nacimiento cuyos padres no están casados ni en pareja, se ruega presentar el DNI del otro progenitor, pero puede prescindirse.
Escaneá una factura reciente de un servicio residencial del tipo gas, luz, teléfono fijo, internet o televisión por cable con el mismo domicilio que el DNI del grupo familiar conviviente, a nombre del ciudadano italiano o su cónyuge.
Los familiares convivientes deben ser consistentes entre los DNI que subas, y lo que completes en el formulario.
Si el acta está en formato físico, escaneala junto con su traducción. Es importante destacar que si el acta es digital, se debe evitar imprimirla y luego escanearla, ya que pierde firmas digitales que hacen a la autenticación del documento. Hoy en día tanto el acta como la traducción pueden ser enteramente digitales.
Recibo/comprobante de transferencia internacional a favor del Ministerio del Interior Italiano por 250 euros. Con los costos de la transferencia a tu cargo.
Para mayor transparencia, no colocaré los datos bancarios del Ministerio del Interior Italiano. Consultá la web de tu consulado. Si tu consulado es el General de Buenos Aires, entrá acá.
Destinatario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”
Motivo de la transferencia: Acquisto cittadinanza per beneficio di legge [y nombre y apellido del menor solicitante]
Gastos/comisiónes de la transferencia a cargo del solicitante.
⚠️ Sólo podrás subir documentos de hasta 950kb (casi 1MB) en formato PDF. Si tus documentos son más grandes comprimilos o separalos en distintos archivos. Podés usar iLovePDF↗️ para eso. Los documentos escaneados con la cámara de celular suelen pesar mucho mas que los escáneres convencionales y aún asi suelen tener una calidad más pobre.
⚠️Si vas a usar aplicaciones en tu celular para digitalizar el documento, asegurate de que cada palabra sea legible en el formulario. El consulado puede rechazar cualquier documento fotografiado si este no tiene la claridad o resolución óptimas.
Accedé a tu cuenta en FastIt, luego accedé a la sección de Estado Civil, y por último, al servicio de Solicitar registro de actas.
Seleccioná el tipo de acta a presentar:
Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992: Para menores nacidos después del 24 de mayo de 2025.
Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025: Para menores nacidos antes del 24 de mayo de 2025.
Cargá los documentos, uno por uno. Cuando termines, continuá con el botón azul para enviar la solicitud.
🔍 Una vez enviada la solicitud vas a leer un mensaje que indica que la documentación está a la espera de que un oficial consular la revise. A partir de este punto podrás ver en el inicio de tu cuenta de FastIt el código de solicitud.
📧 Las novedades del trámite llegarán a tu cuenta de fastit y a tu casilla de correo electrónico registrada.
Una vez verificada la exactitud formal y sustancial de la documentación y la recepción del pago efectuado, el consulado te enviará vía mail un ‘código de trámite’ con el cual deberá solicitar una cita a través del portal Prenot@mi para el servicio “Acquisto della cittadinanza per beneficio di legge (figli minorenni nati all’estero) – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992 e Art. 1 c. 1-ter D.L. 36/2025”.
Ambos padres del menor (y el solicitante menor a la fecha 24.05.2025 y mayor a la fecha del turno) deberán concurrir al Consulado con la documentación necesaria – más abajo detallada – y el recibo de pago de 250 Euros por cada menor.
El funcionario delegado para las funciones de Estado Civil verificará la exactitud formal y sustancial de la documentación y, en caso positivo, procederá a firmar la solicitud de los padres.