Se convierte en ley el Decreto 36/2025
Es definitivo, el Decreto 36/2025 será ley, con las modificaciones realizadas por el Senado el 15/05.
Es definitivo, el Decreto 36/2025 será ley, con las modificaciones realizadas por el Senado el 15/05.
El 20 de mayo de 2025 la Cámara de Diputados Italiana convierte en ley el proyecto aprobado por el Senado que convierte en ley el Decreto 36/2025 que tiene disposiciones urgentes sobre la ciudadanía italiana. Lo hizo sin nuevas modificaciones respecto al texto aprobado en el Senado. Pronto será promulgada. Enterate acá como queda definitivamente.
Consultá el resumen oficial de la sesión en la Cámara de Diputados Italiana acá↗️ (en italiano).
Se aprobó el proyecto de ley sin nuevas enmiendas. Pasemos a ver cómo quedó el texto que está próximo a promulgarse.
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El decreto 36/2025 elimina la transmisión automática de la ciudadanía y la ciudadanía "por nacimiento". Para evitar litigios por la eliminación de derechos adquiridos, los ciudadanos italianos por nacimiento (todos los acogidos por el principio ius sanguinis previo al 27 de marzo de 2025) podrán transmitir la ciudadanía a sus hijos, pero estos ya no serán ciudadanos por nacimiento.
Protección para solicitudes en curso y turnos otorgados antes de la publicación del decreto: Además de las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025, se incluyen aquellas con turnos reservados en consulados o municipios italianos antes de esa fecha, aunque aún no se haya presentado la documentación.
Se endurece la ley de acceso a la ciudadanía italiana: Ahora, el ciudadano italiano sólo transmite su ciudadanía a su hijo cuando tiene únicamente la ciudadanía italiana; cuando lo solicita en el primer año de vida (si es ciudadano de nacimiento); o si ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes del nacimiento del hijo.
Nuevas disposiciones para menores nacidos con otra ciudadanía: Los hijos menores de ciudadanos italianos nacidos con otra ciudadanía podrán adquirir la ciudadanía italiana por ascendencia, y ya no por nacimiento, si:
Su padre/madre, ciudadano por nacimiento, presenta una declaración de voluntad de adquisición, y posteriormente el menor vivió dos años ininterrumpidos en Italia,
La declaración de voluntad de adquisición se presenta dentro del primer año de vida del menor ante las autoridades competentes,
La declaración de voluntad de adquisición se presenta antes del 30 de mayo de 2026, ó
Su padre/madre, ciudadano italiano (no necesariamente por nacimiento), vivió dos años ininterrumpidos en Italia antes del nacimiento del hijo.
Creación de un nuevo permiso de residencia: Se introduce un permiso de residencia específico para descendientes de italianos para trabajar en Italia. Este permiso les permitirá ingresar al país por trabajo en relación de dependencia y, tras dos años de residencia, solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana. No tiene cupos como otros mecanismos del gobierno para atraer a extranjeros a trabajar a Italia.
Plazo especial para solicitar la ciudadanía para hijos menores: a partir de la conversión en ley del decreto, y para aquellos hijos menores que tienen otra ciudadanía y tienen más de un año de edad, este texto prevé la posibilidad de darle la ciudadanía italiana presentando la solicitud antes del 31 de mayo de 2026. Pero estas personas no se consideran Ciudadanos por Nacimiento. Es decir que no podrá usar la misma modalidad para darle la ciudadanía a sus hijos si no cumple con lo previsto en el punto 1 del artículo 1 del decreto.
Si querés consultar el texto original en italiano podés descargarlo directamente del sitio web del senado italiano↗️. En la Cámara de Diputados fue aprobado sin modificaciones.
En castellano, así es como quedan definitivamente las disposiciones. Es un cruce meticuloso entre el Decreto 36/2025 y las modificaciones realizadas por el proyecto de ley de conversión aprobado y convertido en ley el 20 de mayo de 2025 en la Cámara de Diputados. (Los diputados no agregaron nuevas enmiendas respecto al texto aprobado en el Senado):
1. A la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, después del artículo 3 se inserta el siguiente:
"Art. 3-bis. - 1. En derogación de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente Ley, el artículo 5 de la Ley n.123 del 21 de abril de 1983, los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley n.555 de 13 de junio de 1912, así como a los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por real decreto n.2358 del 25 de junio de 1865. Se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo y esté en posesión de otra ciudadanía, a menos que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o en el alcalde competente a más tardar a las 23.59 horas, hora de Roma, del mismo día;
a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular u oficina competente el día indicado mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23.59 horas, hora de Roma, en la misma fecha de 27 de marzo de 2025.
b) la condición de ciudadano del interesado se compruebe judicialmente, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud judicial presentada a más tardar a las 23.59 horas, hora de Roma, del mismo día;
c) un ascendente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
d) el padre o el padre adoptivo haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del niño;
1-bis. En el artículo 4 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, se realizan los siguientes cambios:
a) en el punto 1, después de las palabras: “segundo grado” se inserta lo siguiente: “son o”;
b) después del punto 1 se inserta el siguiente:
1-bis. Un menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, adquiere la ciudadanía si sus padres o tutores declaran su deseo de que la adquieran y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) después de la declaración, el menor reside legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos;
b) la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento del menor o a la fecha posterior en que se establece la filiación, incluida la adoptiva, del ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía según el apartado 1 bis podrá renunciar a ella si está en posesión de otra ciudadanía.
1-ter. Para los menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte el presente decreto, los hijos de los ciudadanos por nacimiento a que se refiere el artículo 3-bis, punto 1, letras a), a-bis) y b), de la ley n.91 del 5 de febrero de 1992 [es decir, el añadido por el decreto 36/2025 y modificado por esta misma ley más arriba], la declaración prevista en el artículo 4, apartado 1 bis, letra b), [el añadido en el párrafo anterior] de la misma ley podrá presentarse antes de las 23.59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.
1-quater. En el artículo 14, apartado 1, de la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, al final se añade el siguiente período: «El primer período se aplica si, en la fecha de adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor, el menor ha residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos o, si es menor de dos años, desde su nacimiento»».
2. Al Artículo 19-bis del Decreto Legislativo del 1 de septiembre de 2011, n. 150, se realizan los siguientes cambios:
a) el título se sustituye por el siguiente: «Litigios relativos a la determinación de la apatridia y de la ciudadanía italiana»;
b) después del punto 2 se añade lo siguiente:
«2-bis. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias relativas a la determinación de la ciudadanía italiana no se admiten el juramento ni la prueba testimonial.
2-ter. En las controversias relativas a la determinación de la ciudadanía italiana, quien solicita la determinación de la ciudadanía está obligado a alegar y probar la inexistencia de las causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.».
1. Al Artículo 27 del texto consolidado de las disposiciones relativas a la regulación de la inmigración y de las normas sobre el estatuto de los extranjeros, de conformidad con el Decreto legislativo n. 25 de julio de 1998, n. 286, después del párrafo 1-septies se inserta lo siguiente:
"1-octies. Fuera de los cupos mencionados en el Artículo 3, párrafo 4, y con arreglo a los procedimientos mencionados en el Artículo 22, se permite la entrada y residencia por trabajo subordinado a los extranjeros residentes en el extranjero, descendientes de ciudadanos italianos y que posean la ciudadanía de un Estado de destino de flujos significativos de emigración italiana, identificados por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales".
2. Al Artículo 9, punto 1, de la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, se realizan los siguientes cambios:
a) en la letra a), después de las palabras: “segundo grado” se inserta lo siguiente: “son o” y se sustituyen las palabras: “, o que nació en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años” por lo siguiente: “y que haya residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) después de la letra a) se inserta lo siguiente:
“a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido en él legalmente por lo menos durante tres años”.
1. a la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, se realizan los siguientes cambios:
a) en el artículo 9-bis, punto 2, después de la palabra: “ciudadanía” se inserta lo siguiente: “, con excepción de las declaraciones de readquisición presentadas ante una oficina consular,”;
b) En el artículo 17, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-bis, toda persona nacida en Italia o residente en ella durante al menos dos años consecutivos y que haya perdido la ciudadanía en virtud del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 13 de junio de 1912, la recuperará si presenta una declaración al respecto entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027."
2. En la sección I de la tabla de tasas consulares que deben recaudar las oficinas diplomáticas y consulares, adjunta al decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71. Después del artículo 7-bis se inserta el siguiente:
"Art. 7-ter. – Declaración de readquisición de la ciudadanía: 250 euros."»»
Sobre el proyecto aprobado por la cámara de diputados y convertido en ley el 20 de mayo de 2025.
Habiéndose derogado los artículos que estipulan la transmisión automática de la ciudadanía, se considerará Ciudadanos Italianos por Nacimiento a todos aquellos que cumplan con el nuevo artículo 3-bis insertado en la ley 91/1992 que inserta el punto 1 del artículo primero del presente proyecto. Es decir:
quienes adquirieron la ciudadanía por el principio ius sanguinis antes del 27 de marzo de 2025;
esto comprende a todos los que adquieren la ciudadanía por descendencia con la normativa anterior. En términos prácticos, los trámites por reconstrucción, hijo directo, o el trámite de presentar el acta de nacimiento de tus hijos menores al consulado, fastit/AIRE o comuna.
quienes presentaran la solicitud para adquirirla mediante un turno otorgado por el consulado o comuna italiana previo a la misma fecha, siempre y cuando presente toda la documentación pertinente;
quienes han obtenido la ciudadanía porque sus padres italianos presentaron su acta de nacimiento (o nació en Italia) a su comuna o consulado pertinente y dicho trámite inició o concluyó correctamente antes del 27 de marzo de 2025.
Esto querría decir que aquellos que adquieren la ciudadanía según lo normado en el punto 1-bis del artículo primero de este proyecto, no serán considerados Ciudadanos por nacimiento. Esto extingue la figura de Ciudadanos por nacimiento en las próximas generaciones.
Nacidos con otra ciudadanía podrán adquirir la ciudadanía italiana si:
Su padre/madre, ciudadano por nacimiento, presenta una declaración de voluntad de adquisición, y posteriormente el menor vivió dos años ininterrumpidos en Italia,
La declaración de voluntad de adquisición se presenta dentro del primer año de vida del menor ante las autoridades competentes,
La declaración de voluntad de adquisición se presenta antes del 30 de mayo de 2026, ó
Su padre/madre, ciudadano italiano (no necesariamente por nacimiento), vivió dos años ininterrumpidos en Italia antes del nacimiento del hijo.
Los hijos mayores de edad nacidos fuera de Italia con otra ciudadanía no serán considerados italianos automáticamente.
Solo podrán ser reconocidos si:
El padre o madre italiano residió al menos 2 años en Italia antes del nacimiento.
Si ya habían iniciado su trámite de reconocimiento (con solicitud o turno confirmado) antes del 27 de marzo de 2025.
Si residen en Italia dos años ininterrumpidos y luego presentan la solicitud correspondiente.
Aún debe promulgarse la ley que fue aprobada el 20 de mayo de 2025 en la Gazzetta Ufficiale↗️. Es solo cuestión de tiempo.
No. El texto fue convertido en ley al ser aprobado por ambas cámaras. Solo una nueva ley puede modificar lo establecido por este proyecto.
Si tenés un turno consular confirmado antes del 27 de marzo de 2025, es clave conservar ese comprobante, tenés derecho a aplicar a la ciudadanía con la normativa anterior.
Si obtuviste la ciudadanía antes del 27 de marzo de 2025, tenés un hijo menor de edad, podés solicitar su ciudadanía hasta el 30 de mayo de 2026 ó antes de que tu hijo cumpla un año de edad. Si el plazo ya vencio al momento en el que leés este artículo aún podés declarar tu deseo de que la obtenga; posteriormente tu hijo debe vivir 2 años ininterrumpidos en Italia.
Si tenés hijos menores nacidos antes del decreto y no hiciste el trámite de inscribir sus actas de nacimiento, preparate para hacerlo, ya que tendrás tiempo hasta el 30 de mayo de 2026 para registrarlos. Consultá requisitos acá (puede que se agreguen requisitos para el trámite como formularios especiales, pero los que constan en ese artículo son esenciales). Es fundamental que estés inscripto en el AIRE.
Es recomendable consultar con un especialista legal en ciudadanía italiana para evaluar tu situación específica.