Es ley el Decreto 36/2025 (Ley 74/2025)
La ley 74/2025 convierte en ley el Decreto 36/2025, con las modificaciones aprobados por el parlamento el 20 de mayo de 2025.
La ley 74/2025 convierte en ley el Decreto 36/2025, con las modificaciones aprobados por el parlamento el 20 de mayo de 2025.
El 23 de mayo se publicó en la Gazzetta Ufficiale↗️ la Ley 74/2025, que convierte en ley el Decreto 36/2025 que tiene disposiciones urgentes sobre la ciudadanía italiana. Enterate acá como queda definitivamente y como afecta a ciudadanos y aspirantes en todo el mundo.
Consultá el texto promulgado y sus consecuentes modificaciones acá↗️.
Indistintamente si ya sos ciudadano o no, si vivis en Italia o no, esta nueva ley y su alcance es de tu interés. Pasemos a ver cómo quedó la ley.
En este artículo podrás leer una traducción literal de la Ley 74/2025. Si te interesa ver un resumen de las normas aplicadas en su conjunto (entre el decreto 36/2025 y la ley 74/2025) podés leer este artículo.
Consultá el texto promulgado en la Gazzetta Ufficiale↗️.
Leer esta ley puede ser muy confuso, te recomiendo leer el siguiente artículo que resume todas las modificaciones implementadas de manera clara y ordenada.
Traducción no oficial pero literal de la ley 74/2025:
La Cámara de Diputados y el Senado de la República han aprobado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Promulga
La siguiente ley:
Art. 1.
1. Decreto legislativo 28 de marzo de 2025, n. 36, que contiene disposiciones urgentes sobre ciudadanía, se convierte en ley con las modificaciones que se informan en el anexo adjunto a la presente ley.
2. La presente ley, que lleva el sello del Estado, se incluirá en la Colección Oficial de Actos Normativos de la República Italiana. Es deber de todos los interesados observarla y garantizar que se observe como ley del Estado.
Datado en Roma, 23 de mayo de 2025.
MATTARELLA
Meloni, Presidente del Consejo de Ministros
Tajani, Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional
Piantedosi, Ministro del Interior
Visto, el guardián de los sellos: Nordio
en el inciso 1, párrafo art. 3-bis, inciso 1:
Después del apartado a) se inserta lo siguiente:
«a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular u oficina competente el día indicado mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23.59 horas, hora de Roma, en la misma fecha de 27 de marzo de 2025.»;
el apartado c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) un ascendente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana.»;
el apartado d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) el padre o el padre adoptivo haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del niño.»;
se suprime el apartado e).
Después del inciso 1 se inserta lo siguiente:
«1-bis. En el artículo 4 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, se realizan los siguientes cambios:
a) en el inciso 1, después de las palabras: “segundo grado” se inserta lo siguiente: “son o”;
b) después del inciso 1 se inserta el siguiente:
1-bis. Un menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, adquiere la ciudadanía si sus padres o tutores declaran su deseo de que la adquieran y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) después de la declaración, el menor reside legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos;
b) la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento del menor o a la fecha posterior en que se establece la filiación, incluida la adoptiva, del ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía según el apartado 1 bis podrá renunciar a ella si está en posesión de otra ciudadanía.
1-ter. Para los menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del presente decreto, los hijos de los ciudadanos por nacimiento a que se refiere el artículo 3-bis, inciso 1, apartados a), a-bis) y b), de la ley n.91 del 5 de febrero de 1992, la declaración prevista en el artículo 4, inciso 1-bis, apartado b), de la misma ley podrá presentarse antes de las 23.59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.
1-quater. En el artículo 14, apartado 1, de la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, al final se añade la siguiente oración: «La primera oración aplica si, en la fecha de adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor, el menor ha residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos o, si es menor de dos años, desde su nacimiento.»»
Después del artículo 1 se inserta el siguiente texto: «
(Disposiciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de las personas de origen italiano y la consiguiente adquisición de la ciudadanía italiana.)
1. Al Artículo 27 del texto consolidado de las disposiciones relativas a la regulación de la inmigración y de las normas sobre el estatuto de los extranjeros, de conformidad con el Decreto legislativo n. 25 de julio de 1998, n. 286, después del párrafo 1-septies se inserta lo siguiente:
"1-octies. Fuera de los cupos mencionados en el Artículo 3, párrafo 4, y con arreglo a los procedimientos mencionados en el Artículo 22, se permite la entrada y residencia por trabajo subordinado a los extranjeros residentes en el extranjero, descendientes de ciudadanos italianos y que posean la ciudadanía de un Estado de destino de flujos significativos de emigración italiana, identificados por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales".
2. Al Artículo 9, punto 1, de la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, se realizan los siguientes cambios:
a) en la letra a), después de las palabras: “segundo grado” se inserta lo siguiente: “son o” y se sustituyen las palabras: “, o que nació en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años” por lo siguiente: “y que haya residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) después de la letra a) se inserta lo siguiente:
“a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido en él legalmente por lo menos durante tres años”.
(Recuperación de la ciudadanía para ex ciudadanos)
1. a la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, se realizan los siguientes cambios:
a) en el artículo 9-bis, punto 2, después de la palabra: “ciudadanía” se inserta lo siguiente: “, con excepción de las declaraciones de readquisición presentadas ante una oficina consular,”;
b) En el artículo 17, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-bis, toda persona nacida en Italia o residente en ella durante al menos dos años consecutivos y que haya perdido la ciudadanía en virtud del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 13 de junio de 1912, la recuperará si presenta una declaración al respecto entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027."
2. En la sección I de la tabla de tasas consulares que deben recaudar las oficinas diplomáticas y consulares, adjunta al decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71. Después del artículo 7-bis se inserta el siguiente:
"Art. 7-ter. – Declaración de readquisición de la ciudadanía: 250 euros."»»
El decreto 36/2025, convertido en ley por la ley 74/2025 realiza cambios trascendentales a la ley que regula quienes adquieren la ciudadanía italiana y cómo. En las próximas generaciones se distinguirán dos grupos de ciudadanos italianos: los ciudadanos por nacimiento y aquellos que la adquirieron a posteriori.
Protección para solicitudes en curso y turnos otorgados antes de la publicación del decreto: Están protegidos bajo la normativa anterior los siguientes trámites:
Las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía presentadas antes del 27 de marzo de 2025 (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. a)),
Estas solicitudes comprenden trámites por reconstrucción, por hijo directo y la presentación digital de actas de hijos menores en fastit, o presencial en consulados y comunas según la modalidad que cada oficina maneje.
Solicitudes cuyos turnos hayan sido asignados antes del 27 de marzo de 2025 por consulados o municipios italianos (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. a-bis)).
Un ejemplo práctico: El 10 de marzo de 2025 (previo al decreto) sacaste un turno en el consulado y se te asignó el turno para el 10 de junio de 2025 (posterior al decreto). Asistí a tu cita con la documentación adecuada y el trámite será tratado bajo la normativa anterior.
Nuevas disposiciones para hijos nacidos con otra ciudadanía: Ahora, el ciudadano italiano sólo transmite su ciudadanía a su hijo cuando:
el ciudadano tiene únicamente la ciudadanía italiana (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. c));
el hijo es nieto de una persona que tiene exclusivamente la ciudadanía italiana (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. c));
el ciudadano ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de ser reconocido italiano y antes del nacimiento del hijo (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. d)).
el ciudadano por nacimiento solicita la ciudadanía italiana del hijo en el primer año de vida (art. 1, inc. 1-bis, pfo. art.4, ap. b), inc.1-bis, ap. b));
el ciudadano por nacimiento solicita la ciudadanía italiana del hijo menor antes del 31 de mayo de 2026 (art. 1, inc. 1-ter); ó
si no lo hace en el primer año de vida o antes del 31 de mayo de 2026, pero presenta una declaración de voluntad de adquisición, y posteriormente el menor vivió dos años ininterrumpidos en Italia (art. 1, inc. 1-bis, pfo. art.4, ap b), inc.1-bis., ap. a));
Creación de un nuevo permiso de residencia: Se introduce un permiso de residencia específico para descendientes de italianos para trabajar en Italia sin límite generacional. Este permiso les permitirá ingresar al país por trabajo en relación de dependencia. No tiene cupos como otros mecanismos del gobierno para atraer a extranjeros a trabajar a Italia (art. 1, inc. 1-quater). Los hijos y nietos de ciudadanos italianos, no necesariamente por nacimiento, podrán adquirir la ciudadanía luego de vivir dos años en Italia. Descendientes más allá del segundo grado (bisnietos, tátaras, etc), deberán vivir en Italia por 10 años antes de adquirir la ciudadanía.
Plazo especial para solicitar la ciudadanía para hijos menores: a partir de la conversión en ley del decreto, y para aquellos hijos menores que tienen otra ciudadanía y tienen más de un año de edad, este texto prevé la posibilidad de darle la ciudadanía italiana presentando la solicitud antes del 31 de mayo de 2026 (art. 1, inc. 1-ter). Pero estos nuevos ciudadanos no se considerarán Ciudadanos por Nacimiento si no cumplen con el nuevo Art. 3-bis, que podrás leer más adelante.
Sobre la ley 74/2025 promulgada el 25 de mayo de 2025, que convierte en ley el decreto 36/2025 con sus modificaciones.
Con la nueva ley, se considerará Ciudadanos Italianos por Nacimiento a todos aquellos que cumplan con el nuevo artículo 3-bis insertado en la ley 91/1992 que puedes leer más arriba. Es decir:
quienes adquirieron la ciudadanía por el principio ius sanguinis antes del 27 de marzo de 2025;
esto comprende a todos los que adquieren la ciudadanía por descendencia con la normativa anterior. En términos prácticos, los trámites por reconstrucción, hijo directo, o el trámite de presentar el acta de nacimiento de tus hijos menores al consulado, fastit/AIRE o comuna.
quienes presentaran la solicitud para adquirirla mediante un turno otorgado por el consulado o comuna italiana previo a la misma fecha, siempre y cuando presente toda la documentación pertinente;
quienes han obtenido la ciudadanía porque sus padres italianos presentaron su acta de nacimiento (o nació en Italia) a su comuna o consulado pertinente y dicho trámite inició o concluyó correctamente antes del 27 de marzo de 2025.
hijos y nietos de personas que tienen o tenían al momento de su muerte exclusivamente la ciudadanía italiana.
nacidos en Italia hijos de italianos.
Esto quiere decir que aquellos que adquieren la ciudadanía según lo normado en el inciso 1-bis del artículo primero de esta ley, no serán considerados Ciudadanos por nacimiento, a diferencia de los que la adquieren de acuerdo al inciso 1.
Hijos de italianos, nacidos con otra ciudadanía, podrán adquirir la ciudadanía italiana si:
uno de sus padres o sus abuelos tiene, o tenía al momento de su muerte, únicamente la ciudadanía italiana (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. c)); (sin límite de tiempo, válido para adultos también)
si su padre o madre ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de ser reconocido italiano y antes del nacimiento del hijo (art. 1, inc. 1, pfo. art.3-bis, ap. d)). (sin límite de tiempo, válido para adultos también)
si su padre o madre ciudadano por nacimiento solicita la ciudadanía italiana del hijo en el primer año de vida (art. 1, inc. 1-bis, pfo. art.4, ap. b), inc.1-bis, ap. b));
si su padre o madre ciudadano por nacimiento solicita la ciudadanía italiana del hijo antes del 31 de mayo de 2026 (art. 1, inc. 1-ter); ó
si no lo hizo en el primer año de vida o antes del 31 de mayo de 2026, pero presenta la declaración de voluntad de adquisición para el hijo, y posteriormente el menor vivió dos años ininterrumpidos en Italia (art. 1, inc. 1-bis, pfo. art.4, ap b), inc.1-bis., ap. a));
Los hijos mayores de edad nacidos fuera de Italia con otra ciudadanía no serán considerados italianos automáticamente.
Solo podrán ser reconocidos si:
Ya habían iniciado su trámite de reconocimiento (con solicitud o turno confirmado) antes del 27 de marzo de 2025.
Es hijo o nieto de alguien que posee o poseía, al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
Su padre/madre haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del interesado;
Residen en Italia dos años ininterrumpidos de manera legal. La nueva ley establece un nuevo permiso de residencia por trabajo para facilitar la adquisición de la ciudadanía.
Aún debe promulgarse la ley que fue aprobada el 20 de mayo de 2025 en la Gazzetta Ufficiale↗️. Es solo cuestión de tiempo.
No. El texto original↗️ fue convertido en ley al ser aprobado por ambas cámaras. Solo una nueva ley puede modificar lo establecido por este proyecto. El texto que podés leer en este artículo periodístico es un cruce meticuloso entre el decreto original y las modificaciones realizadas en el parlamento. Cuando la ley sea promulgada en la Gazzetta Ufficiale↗️ o publicada en https://www.normattiva.it/, se actualizará el texto en Fácil Italia.
Si tenés un turno consular confirmado antes del 27 de marzo de 2025, pero asignado a una fecha posterior, es clave conservar ese comprobante, tenés derecho a aplicar a la ciudadanía con la normativa anterior asistiendo a esa cita programada.
Si obtuviste la ciudadanía antes del 27 de marzo de 2025, tenés un hijo menor de edad, podés solicitar su ciudadanía hasta el 30 de mayo de 2026 ó antes de que tu hijo cumpla un año de edad. Si el plazo ya vencio al momento en el que leés este artículo aún podés declarar tu deseo de que la obtenga; posteriormente tu hijo debe vivir 2 años ininterrumpidos en Italia.
Si tenés hijos menores nacidos antes del decreto y no hiciste el trámite de inscribir sus actas de nacimiento, preparate para hacerlo, ya que tendrás tiempo hasta el 31 de mayo de 2026 para registrarlos. Consultá requisitos acá (puede que se agreguen requisitos para el trámite como formularios especiales, pero los que constan en ese artículo son esenciales). Es fundamental que estés inscripto en el AIRE.
Es recomendable consultar con un especialista legal en ciudadanía italiana para evaluar tu situación específica.