Nuevo Decreto-Ley nº 36/2025
Nuevas normativas sobre el acceso a la ciudadanía italiana.
Nuevas normativas sobre el acceso a la ciudadanía italiana.
El nuevo decreto ley promulgado el 28 de marzo de 2025, establece que únicamente aquellos hijos o nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia o cuyo padre italiano haya residido al menos dos años antes del nacimiento de quien aspira a la ciudadanía. En esta sección podrás leer el decreto publicado, información extraída del boletín oficial del gobierno italiano, y algunas consideraciones importantes.
Leé el decreto e informate de su vigencia por tu cuenta, es importante para evitar estafas y pagar trámites destinados a su fracaso.
La motivación del decreto según el gobierno y las leyes que afecta y/o modifica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Vistos los artículos 77 y 87, párrafo quinto, de la Constitución;
Vista la ley del 23 de agosto de 1988, n. 400, que contiene el “Reglamento de la actividad del Gobierno y de la organización de la Presidencia del Consejo de Ministros” y, en particular, su artículo 15;
Visto el Código civil aprobado por real decreto de 25 de junio de 1865, n. 2358, y en particular los artículos 4 a 15;
Vista la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, que contiene disposiciones «Sobre la ciudadanía italiana»;
Vista la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, que contiene “Disposiciones sobre la ciudadanía”;
Vista la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, que contiene “Nuevas disposiciones sobre la ciudadanía”;
Visto el decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n. 150, que contiene «Disposiciones complementarias al Código de Procedimiento Civil relativas a la reducción y simplificación de los procedimientos de cognición civil, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 18 de junio de 2009. 69» y en particular el artículo 19-bis;
Considerando que las disposiciones adoptadas posteriormente en materia de ciudadanía desde la reunificación nacional han sido interpretadas hasta ahora en el sentido de conceder a las personas nacidas en el extranjero el derecho a solicitar el reconocimiento de la ciudadanía sin límite temporal o generacional ni carga de demostrar la existencia o mantenimiento de vínculos efectivos con la República;
Considerando que este marco normativo determina el crecimiento continuo y exponencial del grupo de potenciales ciudadanos italianos que residen fuera del territorio nacional y que, también en virtud de la posesión de una o más ciudadanías distintas de la italiana, están predominantemente vinculados a otros Estados por profundos vínculos de cultura, identidad y lealtad;
Considerando que la posible ausencia de vínculos efectivos con la República por parte de un número creciente de ciudadanos, que podría alcanzar un tamaño igual o superior a la población residente en el territorio nacional, constituye un factor de riesgo grave y actual para la seguridad nacional y, en virtud de la pertenencia de Italia a la Unión Europea, de los demás Estados miembros de la misma y del espacio Schengen;
Considerando que, en aplicación del principio de proporcionalidad, conviene prever el mantenimiento de la ciudadanía italiana y, en consecuencia, de la ciudadanía europea a las personas nacidas y residentes en el extranjero cuyo estatuto de ciudadanía ya haya sido válidamente reconocido;
Considerando que conviene prever la aplicación de la legislación sustantiva anterior a los conflictos de competencia y a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la resolución del Consejo de Ministros del presente decreto;
Considerando, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y residentes en el extranjero, supeditándola a indicios claros de la existencia de vínculos efectivos con la República;
Considerando, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de operar un equilibrio entre los principios enunciados en los artículos 1 y 3 de la Constitución, aplicando las citadas limitaciones a todos los futuros reconocimientos de ciudadanía italiana y evitando la irrazonabilidad intrínseca de reconocimientos de ciudadanía italiana según criterios diferentes en función de un factor casual y no indicativo de vínculos efectivos con la República, como es el nacimiento de los solicitantes, en lugar del ejercicio efectivo de derechos o cumplimiento de deberes vinculados a la condición de ciudadano;
Considerando la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir medidas para evitar, en espera de la aprobación de una reforma integral de las disposiciones sobre ciudadanía, una afluencia excepcional e incontrolada de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía, que pueda obstaculizar el funcionamiento ordenado de las oficinas consulares en el exterior, de los municipios y de las oficinas judiciales;
Vista la resolución del Consejo de Ministros, adoptada en reunión del día 28 de marzo de 2025;
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional y del Interior, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas;
La nueva normativa.
Se expide el siguiente decreto-ley:
Art. 1: Disposiciones urgentes sobre ciudadanía
1. Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, después del artículo 3 se inserta el siguiente:
"Art. 3-bis. - 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente Ley, el artículo 5 de la Ley n.º 21 de abril de 1983, n.º 1, 123, en los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley de 13 de junio de 1912, n. 555, así como a los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por real decreto 25 de junio de 1865, n. 2358. Se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo y esté en posesión de otra ciudadanía, a menos que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o en el alcalde competente a más tardar a las 23.59 horas, hora de Roma, del mismo día;
b) la condición de ciudadano del interesado se compruebe judicialmente, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud judicial presentada a más tardar a las 23.59 horas, hora de Roma, del mismo día;
c) un padre o un padre adoptivo ciudadano nació en Italia;
d) el padre o el padre adoptivo ciudadano haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o de adopción del niño;
e) un ascendiente ciudadano de primer grado de los padres o de los padres adoptivos ciudadanos haya nacido en Italia.».
2. Artículo 19-bis del Decreto Legislativo n. 1 de septiembre de 2011, n. 150, se realizan los siguientes cambios:
a) el título se sustituye por el siguiente: «Litigios relativos a la determinación de la apatridia y de la ciudadanía italiana»;
b) después del apartado 2 se añade lo siguiente: «2-bis. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias relativas a la determinación de la ciudadanía italiana no se admiten el juramento ni la prueba testimonial.
2-ter. En las controversias relativas a la determinación de la ciudadanía italiana, quien solicita la determinación de la ciudadanía está obligado a alegar y probar la inexistencia de las causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.».
Arte. 2: Entrada en vigor
1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Italiana y se someterá a la consideración de las Cámaras para su conversión en ley.
El presente decreto, que lleva el sello del Estado, se incluirá en la Colección Oficial de los actos normativos de la República Italiana. Es obligatorio para todos observarlo y garantizar su cumplimiento.
Dado en Roma, este día 28 de marzo de 2025
¿Cuándo entró en vigor el decreto?
El decreto comenzó a aplicarse el 28 de marzo de 2025, tras su publicación en la Gazzetta Ufficiale de Italia.
¿Es definitivo o puede ser modificado?
Aún debe ser ratificado por el Parlamento en un plazo de 60 días. En ese período, puede ser convertido en ley, modificado mediante enmiendas o rechazado. Este decreto perderá validez de manera retroactiva si no es ratificado por el Parlamento en ese plazo de 60 días.
¿Quiénes están afectados por este decreto?
Las personas que buscan obtener la ciudadanía italiana por descendencia, especialmente quienes no alcanzaron a presentar su solicitud antes del 28 de marzo de 2025.
¿Cómo afecta el decreto a quienes ya iniciaron el trámite?
Las personas que presentaron su solicitud antes del 28 de marzo de 2025 siguen bajo la normativa anterior y no deberían verse afectadas. Sin embargo, algunos consulados han reprogramado citas debido al alto volumen de consultas.
¿Qué pasa si mi solicitud fue presentada después del 27 de marzo de 2025?
Si tu solicitud fue ingresada después de la fecha límite, no será considerada bajo la normativa anterior. Es recomendable consultar con el consulado o un abogado especializado para evaluar opciones.
¿Los consulados están rechazando solicitudes?
Sí, algunos consulados han comenzado a rechazar solicitudes que no cumplen con los nuevos requisitos. También se han reportado retrasos en los trámites debido a la incertidumbre generada por el decreto. Tu consulado seguramente ha emitido un comunicado al respecto. Este ↗️ es el del Consulado General de Buenos Aires.
El Decreto-Ley nº 36/2025 introduce restricciones que afectan a los hijos menores de ciudadanos italianos nacidos fuera de Italia. Aquí te explico los puntos clave:
¿Los hijos menores de italianos nacidos en el extranjero siguen obteniendo la ciudadanía automáticamente?
No. Antes del decreto, los hijos menores de ciudadanos italianos podían ser reconocidos automáticamente como italianos si su padre o madre obtenía la ciudadanía. Ahora, la transmisión de la ciudadanía no es automática y depende de ciertos criterios.
¿Cuáles son los requisitos para que un hijo menor nacido en el extranjero obtenga la ciudadanía?
Para que un hijo menor nacido fuera de Italia pueda ser reconocido como ciudadano italiano, debe cumplir al menos una de estas condiciones:
Uno de sus padres nació en Italia.
Uno de sus padres residió en Italia al menos dos años antes del nacimiento.
Un abuelo del menor nació en Italia.
Si no cumple con estos requisitos, el menor no será considerado automáticamente ciudadano italiano.
¿Qué pasa con los hijos menores de personas que ya iniciaron el trámite de ciudadanía?
Si el trámite de ciudadanía de los padres fue iniciado antes del 28 de marzo de 2025, los hijos menores podrían ser incluidos en el reconocimiento bajo la normativa anterior. Sin embargo, los consulados están revisando cada caso individualmente.
¿Qué sucede si un niño nace después de la entrada en vigor del decreto?
El menor no podrá obtener la ciudadanía automáticamente, salvo que cumpla con los nuevos requisitos establecidos en el decreto.
¿Qué sucede si mi hijo nació antes de la entrada en vigor del decreto, pero yo aún no presenté el acta de nacimiento de mi hijo via fastit/consulado?
El menor no podrá obtener la ciudadanía automáticamente, salvo que cumpla con los nuevos requisitos establecidos en el decreto.
¿Hay posibilidades de que esta restricción se modifique?
Sí. Algunos abogados y asociaciones han señalado que esta medida podría ser impugnada por considerarse discriminatoria hacia los hijos de italianos nacidos en el extranjero. Además, el decreto aún puede ser ratificado por el Parlamento, modificado mediante enmiendas o derogado completamente dentro de los 60 días de emitido el decreto. Vencido este plazo, este decreto perderá validez como si nunca hubiera existido.
¿Cuáles son los cambios más relevantes en la ciudadanía por descendencia?
El decreto establece que las personas nacidas fuera de Italia no han adquirido automáticamente la ciudadanía, salvo que cumplan alguna de estas condiciones:
Solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025.
Ciudadanía reconocida por un tribunal antes del 27 de marzo de 2025.
Uno de los padres es ciudadano italiano y nació en Italia.
Uno de los padres es ciudadano italiano y vivió en Italia al menos dos años antes del nacimiento o adopción.
Un abuelo del solicitante nació en Italia.
¿Qué sucede con los trámites en curso?
Los consulados han comenzado a reprogramar citas y podrían rechazar nuevas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el decreto.
¿Los juicios para obtener la ciudadanía siguen siendo válidos?
Los procesos judiciales ahora tienen restricciones adicionales, como la prohibición de usar testimonios o juramentos de testigos.
¿Hay abogados impugnando el decreto?
Sí, algunos abogados especializados están explorando argumentos legales para impugnar la norma y permitir excepciones en casos específicos.
¿Hay posibilidad de que el decreto sea derogado o cambiado?
Sí. Hay partidos políticos y asociaciones que buscan modificar o incluso revocar la medida antes de su ratificación en el Parlamento.
¿Cuándo se debatirá en el Parlamento?
El decreto debe ser ratificado en un plazo de 60 días. Se espera que en las próximas semanas el decreto sea discutido en el Senado y la Cámara de Diputados, donde podrían aplicarse cambios.
¿Ha habido reacciones públicas sobre esta ley?
Sí, ha generado una fuerte movilización de asociaciones de descendientes de italianos, especialmente en América Latina y EE.UU.
¿Qué cambios podrían introducirse? Algunas propuestas incluyen:
Flexibilizar los requisitos para descendientes de italianos con vínculos culturales o lingüísticos con Italia.
Permitir excepciones para quienes ya estaban en proceso de reconocimiento de ciudadanía.
Modificar los criterios de residencia para facilitar el acceso a la ciudadanía.
¿Dónde puedo seguir el debate sobre el decreto? Te recomiendo consultar fuentes italianas como:
Gazzetta Ufficiale de Italia ↗️ (publicaciones oficiales del gobierno).
Corriere della Sera ↗️, La Repubblica↗️, Il Sole 24 Ore↗️ (noticias y análisis políticos).
Comunicados de asociaciones de descendientes de italianos.
Las comunicaciónes oficiales de tu consulado.
¿Qué puedo hacer si me afecta el decreto? Si tu proceso de ciudadanía está en curso, te aconsejo:
Consultar con el consulado o abogado especializado.
Revisar alternativas de reconocimiento de ciudadanía en base a tu historial familiar.
Seguir la evolución del decreto, ya que pueden surgir cambios en el Parlamento.