La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrido que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a italiano/a a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
En este artículo podrás conocer los requisitos, condiciones y procedimientos para tramitar tu ciudadanía por matrimonio. Puede que encuentres información incompleta o que el consulado que te corresponde para hacer el trámite tenga algunos requisitos o tramités ligeramente diferentes. Consultá siempre la web de tu consulado.
La información de este artículo proviene en su mayoría del sitio web oficial del Consulado General de Italia en Buenos Aires↗️.
El cónyuge / parte de la unión civil 🏳️🌈* extranjero puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente, que se explica a continuación.
el cónyuge italiano debe estar debidamente inscripto en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero);
la pareja debe residir dentro de la circunscripción consular del consulado donde se realizará el trámite;
deben haber transcurrido tres años desde el matrimonio civil/unión civil (este plazo se reduce a la mitad en caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por la pareja);
el matrimonio civil/unión civil debe estar registrado en el Municipio italiano (transcripción del acta) de competencia;
el vínculo matrimonial debe seguir vigente (no debe haber fallecido ninguno de los cónyuges, ni haberse producido la disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio, y no debe existir separación legal entre los cónyuges);
conocimiento adecuado del idioma italiano. Este requisito se introdujo con el artículo 9.1 de la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 sobre ciudadanía, y establece que se requiere un conocimiento del idioma a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia.
🔍 La Corte Constitucional, con la Sentencia n. 195/2022, ha establecido que el fallecimiento del cónyuge italiano, ocurrido durante los plazos previstos para la conclusión del procedimiento, no determina la pérdida del beneficio de ley. Por lo tanto, tal circunstancia ya no puede ser considerada un obstáculo para la adquisición de la ciudadanía. A raíz de la emisión de dicha Sentencia, la existencia en vida del cónyuge ya no será verificada en el momento de la notificación del decreto o del juramento, sino en el momento de la presentación de la solicitud. El eventual fallecimiento posterior del cónyuge italiano no produce ningún efecto sobre el procedimiento de ciudadanía.
🔍Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27 de abril de 1983 (fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 123/1983) tienen derecho a la adquisición automática de la ciudadanía en virtud de la Ley Nº 555/1912. La solicitud también puede ser aceptada en caso de disolución del vínculo conyugal (por ejemplo, divorcio, fallecimiento del cónyuge) si se formaliza después de la fecha del 27 de abril de 1983, o en caso de que el cónyuge, después del matrimonio, haya adquirido otra ciudadanía, perdiendo la italiana. La solicitante debe ser residente en la circunscripción del consulado donde se realice el trámite y ponerse en contacto con la Oficina de Ciudadanía para obtener información sobre el nombramiento y la documentación a presentar. Averiguá el mail de la Oficina de Ciudadanía en el sitio web oficial de tu consulado.
🔍🏳️🌈 El matrimonio entre personas del mismo sexo se traduce jurídicamente en Italia a una Unión Civil. Los requisitos para aplicar a la ciudadanía se mantienen iguales pero es importante saber que tienen denominaciones diferentes. Al mismo tiempo, no se aceptarán uniones civiles entre personas de diferente sexo como motivo para aplicar a la ciudadanía por matrimonio.
➡️ Acta de nacimiento original solicitada al «Registro Civil» competente. El acta debe ser presentada en su formato original (en lo posible, emitida hace no más de seis meses), apostillada y traducida al italiano. Las actas de nacimiento emitidas fuera de Argentina deben ser legalizadas/apostilladas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el país de origen (consultar al Consulado italiano competente en la jurisdicción correspondiente);
➡️ Extracto del acta de matrimonio emitido por el Municipio italiano en donde resulten los detalles de la transcripción; (Se solicita a tu comuna italiana enviando por correo postal el siguiente formulario: https://consbuenosaires.esteri.it/wp-content/uploads/2023/08/Richiesta-Atto-Integrale-per-matrimonio.pdf. Conocé mas sobre las comunas italianas acá.
➡️ Certificado de antecedentes penales en original emitido por el «Registro Nacional de Reincidencia», apostillado y traducido al italiano. En caso de que la persona haya nacido y/o vivido en el extranjero (a partir de los 14 años de edad durante más de 6 meses), se debe presentar el certificado de antecedentes penales de ese país con las respectivas legalizaciones (consultar al Consulado italiano competente territorialmente). ⚠️ Este certificado tiene una validez de 6 meses a partir de la fecha de emisión;
➡️ Documentación que certifique el conocimiento del idioma italiano B1 para demostrar el adecuado conocimiento del idioma italiano, es necesario adjuntar, al momento de presentar la solicitud, un título de estudio emitido por una institución educativa pública o privada en Italia o en el extranjero, reconocido por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, o en su defecto, un certificado emitido por una de las entidades certificadoras reconocidas por los Ministerios mencionados anteriormente:
Universidad para extranjeros de Siena; (Certificado CILS --> Centros de exámenes/estudios en ARGENTINA https://cils.unistrasi.it/180/136/ARGENTINA.htm)
Universidad para extranjeros de Perugia;
Universidad Roma Tre;
Sociedad Dante Alighieri;
Instituto Italiano de Cultura.
➡️ Recibo de pago de €250 y sello digital por un valor de 16 euros – los pagos se realizan a través de PagoPA directamente desde el Portal de Servicios de Ciudadanía del Ministerio del Interior durante el proceso de completar el formulario electrónico de solicitud (Ver procedimiento).
⚠️ Se recomienda realizar el pago una vez que se disponga de todos los documentos requeridos, incluyendo el certificado que acredite el conocimiento del idioma italiano nivel B1;
➡️ DNI vigente de ambos cónyuges que demuestre la residencia en la circunscripción (y en el mismo domicilio).
El solicitante (el cónyuge del ciudadano italiano) deberá registrarse en el portal del Ministerio del Interior; (https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm).
Una vez registrado, el solicitante podrá completar la solicitud online e ingresar todos los documentos requeridos en el portal correspondiente. Cualquier pregunta técnica o de contenido relacionada con la solicitud en línea deberá realizarse directamente al servicio de asistencia del Ministerio del Interior FAQ e HelpDesk dedicati; (http://selfhdext.dlci.interno.it/shd/?referer=ALI)
La oficina consular procesará las solicitudes en orden cronológico directamente desde la aplicación informática y, en caso de aceptación, convocará a los interesados para luego enviar el expediente al Ministerio del Interior. (En este punto se deberá presentar originales de la documentación requerida)
📣 Se recuerda que la dirección de correo electrónico declarada en el portal constituye un domicilio elegido, por lo tanto, es necesario consultar con frecuencia el correo electrónico, ya que TODAS las comunicaciones relacionadas con la solicitud de ciudadanía, incluyendo solicitudes de documentación adicional, convocatorias, notificaciones de resoluciones, etc., se realizarán ÚNICAMENTE a través del canal informático.
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Trabajo en traerte más información. Mientras tanto podés consultar la web oficial de tu consulado correspondiente. También podés escribirme.