El gobierno italiano, con el apoyo del parlamento, implementó importantes cambios en la ley que regula el acceso a la ciudadanía italiana. Los nacidos en el exterior ya no obtendrán la ciudadanía italiana de manera automática y deberán cumplir ciertos criterios para convertirse en ciudadanos. El 23 de mayo de 2025 fue promulgada la ley. Mirá como quedan las modificaciones.
Información actualizada según las nuevas normativas. (ley 74/2025, decreto-ley 36/2025 y sus modificaciones en la ley 91/1992).
Trabajo en traerte más información. Mientras tanto podés consultar la web oficial de tu consulado correspondiente. También podés contactarme directamente.
El principio Iure Sanguinis que establecía que la ciudadanía se trasmitía por el derecho de sangre sin límite generacional ya no existe como la conocíamos. Se establece un límite generacional a la transmisión de la ciudadanía italiana y varios factores pueden limitar tu acceso a la ciudadanía. Además, se crea una distinción entre un ciudadano italiano por nacimiento y aquel que adquiere la ciudadanía más tarde. A continuación, averiguá a que grupo pertenecés.
La ciudadanía tal cual era antes del decreto 36/2025, solo para algunos.
Según la ley n. 91/1992, modificada por la Ley 74/2025 que convierte en ley el Decreto-Ley 36/2025, establece quienes pueden aspirar a la ciudadanía. Además, ahora la ley determina quienes serán ciudadanos por nacimiento o quienes la adquieren a posteriori. Entonces:
Quien nació en Italia es ciudadano por nacimiento cuando:
Es hijo biológico o adoptivo de padre o madre ciudadano;
Si ambos padres son desconocidos o apátridas, o si el hijo no tiene la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al que pertenecen.
Quien nació fuera de Italia es ciudadano por nacimiento cuando:
fue reconocido ciudadano o inició el trámite formalmente (ya sea por vía administrativa o judicial), antes de la publicación del Decreto-Ley 36/2025; es decir, antes del 27 de marzo del 2025.
la persona es hija o nieta (biológica o adoptiva) de ciudadanos que tienen, o tenían al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana.
el padre/madre biológico o adoptivo residió en Italia dos años consecutivos y de manera legal después de ser reconocido ciudadano o haber adquirido la ciudadanía y antes del nacimiento del interesado. (Esta residencia debe ser legal y constar en los registros del gobierno italiano).
Para hijos nacidos en el exterior, de ciudadanos por nacimiento, que quedan afuera de la Iure Sanguinis
El trámite por hijo directo como se conocía también a cambiado con la nueva ley. Se prevén opciones para adquirirla si cumplís ciertos requisitos. A diferencia de la ciudadanía por nacimiento, esta se adquiere una vez cumplidos los requisitos, una diferencia relevante para la descendencia de este nuevo ciudadano.
Quienes pueden adquirir la ciudadanía (a posteriori):
Hijos de ciudadanos por nacimiento (todos los de las listas anteriores), cuyos padres soliciten el otorgamiento de la ciudadanía durante el primer año de vida del nacido, o antes del 31 de mayo del 2026 (el plazo que concluya último).
Vencido el plazo anterior, los padres podrán solicitar la ciudadanía del hijo menor de edad, y este último, la obtendrá una vez que resida de manera legal e ininterrumpida en Italia por dos años.
Hijos y nietos mayores de edad de ciudadanos por nacimiento que hayan residido legalmente en Italia al menos dos años consecutivos.
La ciudadanía por matrimonio. No ha sufrido cambios últimamente.
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrido que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a italiano/a a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
La solicitud de ciudadanía italiana también puede ser presentada por el ciudadano o la ciudadana extranjero/a que haya constituido una unión civil (matrimonio entre personas de un mismo sexo) con un ciudadano/a italiano/a y que esté inscrita en los registros del estado civil del Municipio italiano (Decreto Legislativo 5, 6 y 7/2017). El cónyuge/parte de la unión civil extranjero puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Como hacer el trámite de naturalización por matrimonio.
🔍Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27 de abril de 1983 (fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 123/1983) tienen derecho a la adquisición automática de la ciudadanía en virtud de la Ley Nº 555/1912. La solicitud también puede ser aceptada en caso de disolución del vínculo conyugal (por ejemplo, divorcio, fallecimiento del cónyuge) si se formaliza después de la fecha del 27 de abril de 1983, o en caso de que el cónyuge, después del matrimonio, haya adquirido otra ciudadanía, perdiendo la italiana. La solicitante debe ser residente en la circunscripción del consulado donde se realice el trámite y ponerse en contacto con la Oficina de Ciudadanía para obtener información sobre el nombramiento y la documentación a presentar. Averiguá el mail de la Oficina de Ciudadanía en el sitio web oficial de tu consulado.