La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), según la cual el hijo nacido de padre o madre italiana es italiano; sin embargo, es necesario tener presente que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a sus hijos solo a partir del 1/1/1948, en virtud de una sentencia específica de la Corte Constitucional.
Por otro lado, es posible adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio luego de cumplir una serie de requisitos.
Dicho esto, el proceso para adquirir la ciudadanía italiana depende del contexto del aspirante. Si tenés antepasados italianos, pero no sos hijo directo de uno, deberás aplicar a la reconstrucción de tu ciudadanía, siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones.
Elegí el trámite adecuado:
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El gobierno italiano limitó drásticamente el acceso a la ciudadanía italiana exclusivamente a hijos y nietos de nacidos en Italia. El parlamento italiano puede tratar este decreto tarde o temprano y decidir derogarlo o modificar las leyes vigentes. Las interpretaciones de este nuevo decreto pueden variar a tan poco tiempo de haberse publicado. Enterate más acá↗️.
Con este nuevo cambio, mucha información del sitio quedará desactualizada por un tiempo, tenelo en cuenta antes de encarar un trámite.
Según la ley n. 91/1992, es ciudadano por nacimiento el hijo de padre o madre ciudadanos. Esta regla general, sin embargo, está sujeta a la verificación de algunos requisitos jurídicos y fácticos:
si el antepasado dante causa nació antes del 17 de marzo de 1861 (fecha de proclamación del Reino de Italia), la transmisión del status civitatis es posible solo en el caso de que el mismo no haya fallecido antes de esa fecha o antes de la anexión del territorio de nacimiento al Reino de Italia.
el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna es posible solo para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.
si el ascendiente italiano se naturalizó ciudadano extranjero antes del 1º de julio de 1912 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 555/1912) la transmisión de la ciudadanía italiana se interrumpe si el descendiente es menor de edad en la fecha de la naturalización del progenitor.
si el ascendiente italiano se naturalizó a partir del 1º de julio de 1912 y antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 91) la transmisión de la ciudadanía se interrumpe si el descendiente siguiente nace después de la fecha de la naturalización, a menos que dicho progenitor haya realizado la readquisición antes de la mayoría de edad del descendiente.
en el caso de que los ascendientes en línea recta hayan adquirido voluntariamente otra ciudadanía antes del 16 de agosto de 1992, incluso en ausencia de renuncia formal, han perdido automáticamente la ciudadanía italiana.
en el momento de la suscripción de la solicitud, el solicitante deberá estar residiendo en la Circunscripción Consular del Consulado donde se realiza el trámite, ininterrumpidamente, durante al menos 6 meses antes de la reserva del turno.
Pueden acceder a esta modalidad, mas simple y abreviada, los mayores de edad hijos de:
ciudadanos italianos que resulten en el Registro de este Consulado General (y residan dentro de la circunscripción desde al menos 6 meses previos a la reserva del turno);
ciudadanos italianos que hayan realizado el reconocimiento de la ciudadanía a través de este Consulado General y cuya documentación resulte presente en los expedientes de esta sede;
⚠️ En el momento de la suscripción de la solicitud, el solicitante deberá estar residiendo en la Circunscripción Consular, ininterrumpidamente, durante al menos 6 meses antes de la reserva del turno.
Los hijos menores de edad de ciudadanos italianos obtendrán la ciudadanía al momento de que el padre presente su acta de nacimiento ante las autoridades italianas. En la mayoría de los casos no es necesario acudir al consulado.
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrido que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a italiano/a a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
La solicitud de ciudadanía italiana también puede ser presentada por el ciudadano o la ciudadana extranjero/a que haya constituido una unión civil (matrimonio entre personas de un mismo sexo) con un ciudadano/a italiano/a y que esté inscrita en los registros del estado civil del Municipio italiano (Decreto Legislativo 5, 6 y 7/2017). El cónyuge/parte de la unión civil extranjero puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
🔍Las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos italianos antes del 27 de abril de 1983 (fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 123/1983) tienen derecho a la adquisición automática de la ciudadanía en virtud de la Ley Nº 555/1912. La solicitud también puede ser aceptada en caso de disolución del vínculo conyugal (por ejemplo, divorcio, fallecimiento del cónyuge) si se formaliza después de la fecha del 27 de abril de 1983, o en caso de que el cónyuge, después del matrimonio, haya adquirido otra ciudadanía, perdiendo la italiana. La solicitante debe ser residente en la circunscripción del consulado donde se realice el trámite y ponerse en contacto con la Oficina de Ciudadanía para obtener información sobre el nombramiento y la documentación a presentar. Averiguá el mail de la Oficina de Ciudadanía en el sitio web oficial de tu consulado.