Fue aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2025 con enmiendas ingresadas por el Senado el 15 de mayo de 2025. Pronto será promulgado el texto definitivo. Conocé más sobre cómo te afecta en este artículo:
Diputados convierte en Ley el Decreto 36/2025
Seguí leyendo si querés ver el texto original del proyecto de ley.
El 15 de mayo de 2025, el Senado italiano aprobó la conversión en ley del Decreto-Ley n.º 36/2025, introduciendo modificaciones significativas respecto al texto original publicado el 28 de marzo. Estas enmiendas suavizan algunas restricciones iniciales, aunque mantienen limitaciones importantes para los descendientes de italianos nacidos en el extranjero. Ahora, el decreto pasa a la Cámara de Diputados para su tratamiento. Debe votarse antes del 28 de mayo para que no pierda su validez.
Leé el texto aprobado por el senado por tu cuenta, es importante para evitar estafas y pagar trámites destinados a su fracaso.
Compartí esta nota con tus amigos y familiares!
Leer este texto puede ser muy confuso, tené a mano el texto del decreto original para compararlos.
Además si querés consultar el texto original en italiano podés descargarlo directamente del sitio web del senado italiano↗️.
Traducción no oficial pero literal del proyecto de ley de conversión en ley del decreto 36/2025 aprobado por el Senado; los textos entre llaves [ ] son agregados para facilitar la lectura del texto.:
«Certifico que el Senado de la República, el 15 de mayo de 2025, aprobó el siguiente proyecto de ley por iniciativa del gobierno:
Conversión en ley, con modificaciones, del decreto-ley de 28 de marzo de 2025, n. 36, que contiene disposiciones urgentes sobre la ciudadanía
Art. 1.
1. Decreto legislativo 28 de marzo de 2025, n. 36, que contiene disposiciones urgentes sobre ciudadanía, se convierte en ley con las modificaciones que se informan en el anexo adjunto a esta ley.
2. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gazzetta Ufficiale .
EL PRESIDENTE
[del decreto 36/2025]: en el punto 1, inciso art. 3-bis, punto 1:
Después de la letra a) se inserta lo siguiente:
«a-bis) se reconoce la condición de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular u oficina competente el día indicado mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23.59 horas, hora de Roma, en la misma fecha de 27 de marzo de 2025";
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) un ascendente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana»;
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
« d) el padre o el padre adoptivo haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del niño »;
se suprime la letra e) ["e) un ascendiente ciudadano de primer grado de los padres o de los padres adoptivos ciudadanos haya nacido en Italia."];
Después del punto 1 se inserta el texto siguiente [se agregan dos puntos más después del anterior]:
«1-bis. En el artículo 4 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, se realizan los siguientes cambios:
a) en el punto 1, después de las palabras: “segundo grado” se inserta lo siguiente: “son o”;
b) después del punto 1 se inserta el siguiente:
1-bis. Un menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, adquiere la ciudadanía si sus padres o tutores declaran su deseo de que la adquieran y se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) después de la declaración, el menor reside legalmente permanecer en Italia durante al menos dos años consecutivos;
b) la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento del menor o a la fecha posterior en que se establece la filiación, incluida la adoptiva, del ciudadano italiano.
1-ter. Al llegar a la mayoría de edad, quien haya adquirido la ciudadanía según el apartado 1 bis podrá renunciar a ella si está en posesión de otra ciudadanía”.
1-ter. Para los menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte el presente decreto, los hijos de los ciudadanos por nacimiento a que se refiere el artículo 3-bis, punto 1, letras a), a-bis) y b), de la ley n.91 del 5 de febrero de 1992 [es decir, el añadido por el decreto 36/2025 y modificado por este mismo proyecto más arriba], la declaración prevista en el artículo 4, apartado 1 bis, letra b), [el añadido en el párrafo anterior] de la misma ley podrá presentarse antes de las 23.59 horas, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.
1-quater. En el artículo 14, apartado 1, de la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, al final se añade el siguiente período: «El primer período se aplica si, en la fecha de adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor, el menor ha residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos o, si es menor de dos años, desde su nacimiento»».
Después del artículo 1 [del decreto 36/2025] se inserta el siguiente texto [se agregan dos artículos al decreto 36/2025, el 1-bis y 1-ter]: «
1. Al Artículo 27 del texto consolidado de las disposiciones relativas a la regulación de la inmigración y de las normas sobre el estatuto de los extranjeros, de conformidad con el Decreto legislativo n. 25 de julio de 1998, n. 286, después del párrafo 1-septies se inserta lo siguiente:
"1-octies. Fuera de los cupos mencionados en el Artículo 3, párrafo 4, y con arreglo a los procedimientos mencionados en el Artículo 22, se permite la entrada y residencia por trabajo subordinado a los extranjeros residentes en el extranjero, descendientes de ciudadanos italianos y que posean la ciudadanía de un Estado de destino de flujos significativos de emigración italiana, identificados por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales".
2. Al Artículo 9, punto 1, de la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, se realizan los siguientes cambios:
a) en la letra a), después de las palabras: “segundo grado” se inserta lo siguiente: “son o” y se sustituyen las palabras: “, o que nació en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años” por lo siguiente: “y que haya residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;
b) después de la letra a) se inserta lo siguiente:
“a-bis) al extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido en él legalmente por lo menos durante tres años”.
1. a la Ley n.91 del 5 de febrero de 1992, se realizan los siguientes cambios:
a) en el artículo 9-bis, punto 2, después de la palabra: “ciudadanía” se inserta lo siguiente: “, con excepción de las declaraciones de readquisición presentadas ante una oficina consular,”;
b) En el artículo 17, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-bis, toda persona nacida en Italia o residente en ella durante al menos dos años consecutivos y que haya perdido la ciudadanía en virtud del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 13 de junio de 1912, la recuperará si presenta una declaración al respecto entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027."
2. En la sección I de la tabla de tasas consulares que deben recaudar las oficinas diplomáticas y consulares, adjunta al decreto legislativo de 3 de febrero de 2011, n. 71. Después del artículo 7-bis se inserta el siguiente:
"Art. 7-ter. – Declaración de readquisición de la ciudadanía: 250 euros."»»
Fue aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2025 con enmiendas ingresadas por el Senado el 15 de mayo de 2025. Pronto será promulgado el texto definitivo. Conocé más sobre cómo te afecta en este artículo.